Reformar LEY No. 847. Articulo 10

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1%
Dirigido a Todos los Nicaragüenses.

LEY No. 847,. LEY DE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS PARA SERES HUMANOS

"Art. 10 Personas donantes vivas relacionadas
Las personas donantes vivas deberán estar relacionados genética, legal o emocionalmente con las personas receptoras.

Se determinará en el Reglamento de esta Ley, las disposiciones específicas de los órganos, tejidos y células susceptibles de ser objeto de trasplantes entre seres vivos."

Este articulo de la ley impide que personas que están en lista de espera no puedan recibir la donación por parte de personas que no tienen ningún parentesco con el receptor.

Por esta razón solicitamos una revisión y modificación a la ley en especial al articulo 10, LEY No. 847,. LEY DE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS PARA SERES HUMANOS

Firma la petición y apoya a todas las personas que se encuentran en espera de un trasplante para salvar sus vidas.

Publicado por Mario Guido
8 de julio de 2015
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