Nosotros, ciudadanos guatemaltecos, en ejercicio de nuestro derecho de expresarnos, por este medio, manifestamos a las autoridades suizas, nuestro repudio al procedimiento criminal segundo contra el ciudadano suizo-guatemalteco, Erwin Sperisen, ex Director de la Policía Nacional Civil Guatemalteca (PNC).
Ante el evidente desconocimiento de lo que es el Estado de Guatemala y su entorno, cabe resaltar que conforme a informes institucionales del año 2013, Guatemala cuenta con una población que alcanza los 14,636,487 de habitantes; la cual se encuentra bajo asedio por fuerzas criminales, con una taza de homicidios que se sitúa en 34 por cada cien mil habitantes y una tasa de hechos delictivos de 112 por cada cien mil personas.
48,188 personas detenidas en 2013 fueron por la comisión de hechos delictivos; 38,230 fueron capturados en la flagrancia, 5,958 fueron capturados por orden judicial y 3,975 originadas por la incautación de armas de fuego (fuente de información con base a los informes institucionales 2013).
Estos datos, los consignamos, para que la Honorable Sala conozca el clima de violencia que se vive en Guatemala, ante la embestida de esta minoría delincuente que se fortalece debido a los altos índices de impunidad; esos delincuentes que aun estando en prisión continúan sus operaciones delictivas que con frecuencia alcanza los asesinatos de reos, los cuales se ven fortalecidas por una sentencia condenatoria de esta índole. Manejan extorsiones a través de celulares, que periódicamente son confiscados por las autoridades respectivas. Esos aparatos son el medio para extorsionar y dirigir operaciones criminales de sus cómplices, muchos viven en condiciones excepcionales con acceso a licor y drogas, además de comodidades como: televisiones, refrigeradoras, estufas, mesas de billar, etc.
Esos delincuentes han encontrado la forma de controlar cárceles y centros de detención y las autoridades progresivamente han enfrentado tremendos retos para retomar el control de las instalaciones. Sin embargo nos preguntamos, ¿dónde están los derechos humanos de los guatemaltecos, que son asesinados, extorsionados, linchados y secuestrados ante un Estado maniatado por la amenaza de condenas que se ciernen sobre cada acción dirigida a poner orden conforme a la ley, o según la CICIG y el Estado Suizo, los derechos humanos son patrimonio exclusivo de los delincuentes?
Nos parece inaudito que se condene a un ciudadano suizo – guatemalteco, en base a declaraciones testimoniales cuestionables y parciales de delincuentes cuyo objetivo era sustentar imputaciones, como el delito de ejecución extrajudicial al Señor Sperisen, a cambio de reducciones de su condena.
En el presente caso, indigna comprobar que la prueba testimonial, proviene de delincuentes, asesinos, extorsionistas, secuestradores, pandilleros y narcotraficantes.
Particularmente delienazble es el testimonio, al que se le dio valor probatorio, consistente en la declaración, del ciudadano francés Philippe Biret quién asegura que observó al ex Director de la PNC, dispararle al indefenso reo “Triniguar” acertándole tres disparos.
Ese ciudadano francés, en el que se fundamenta el Tribunal principalmente, para emitir la sentencia condenatoria es precisamente el testimonio de un ex convicto que fue condenado, por secuestrar y asesinar a sangre fría a los esposos, Bernard Bereaud y Marie Antoniette Perriar, cortándoles el cuello y sacándoles la lengua por la garganta. El Señor Biret era pariente de las víctimas y presuntamente los asesinó, por que descubrieron que el sindicado, hoy testigo, vendía drogas en uno de los restaurantes, siendo víctimas, dos ancianos indefensos, propietarios de los restaurantes.
¿Qué credibilidad puede tener este testigo? Y los demás testigos de la acusación que también eran reos condenados, a quienes se les ofreció convertirse en colaboradores eficaces o testigos protegidos, a cambio de la reducción de su pena. ¿Por qué no escucharon a todos los testigos que propuso la defensa de Sperisen que eran personas honorables y que no pedían nada a cambio, violando así el derecho de defensa del acusado?
Fabricar acusaciones en base a prebendas ofrecidas a asesinos y otros delincuentes lleva implícita la violación al Art. 7 del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer cumplir la Ley*, (“…la corrupción debe entenderse que abarca tanto la comisión u omisión de un acto por parte del responsable, en el desempeño de sus funciones o con motivo de estas, en virtud de dádivas, promesas o estímulos ilegítimos, exigidos o aceptados como la recepción indebida de éstos, una vez realizado o cometido el acto”).
Por su parte, las declaraciones del Fiscal del Estado de Suiza, Yves Bertossa, resultan pretenciosas y ofensivas a los guatemaltecos cuando afirma “que esta sentencia se dirige a los guatemaltecos”. ¿Qué trata de insinuar con esto? ¿Acaso aquí todos somos criminales?
Olvidó este fiscal que según los principios universales sobre los derechos humanos, todas las personas tenemos iguales derechos en virtud de esa igualdad básica entre los seres humanos. Lo que menos necesitamos es la arrogancia de este tipo de “criterios” xenófobos y discriminatorios que ofenden a la gran mayoría de los guatemaltecos, que al igual que la mayoría de los suizos, somos correctos y respetamos los derechos de todos al contrario de los delincuentes que prestaron declaración testimonial. En el referido proceso contra el Señor Sperisen.
Nosotros, ciudadanos guatemaltecos, cansados de ser juzgados por instancias internacionales, parcializadas e irrespetuosas de los iguales derechos de personas y naciones, declaramos que:
1- Para cualquier ciudadano que sienta amor por Guatemala y los guatemaltecos, las afirmaciones y decisiones adoptadas a lo largo del juicio contra el señor Erwin Sperisen resultan en extremo ofensivas e inaceptables, ante la parcialidad del tribunal a cargo del caso y el prejuicio generalizado del Fiscal del Ministerio Público de Ginebra, Yves Bertossa, que llegó al extremo de declarar que “esta sentencia se dirige a los guatemaltecos” …
2- A los efectos cabe citar el Art. 7 del Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley al referirse a la corrupción: cuando dice “…la corrupción debe entenderse que abarca tanto la comisión u omisión de un acto por parte del responsable, en el desempeño de sus funciones o con motivo de estas, en virtud de dádivas, promesas o estímulos ilegítimos, exigidos o aceptados como la recepción indebida de éstos, una vez realizado o cometido el acto.”
3- El desprecio manifiesto del Fiscal Bertossa, así como del Tribunal, en contra de acciones requeridas para la protección de los ciudadanos hincados ante el acecho de una delincuencia que golpea y atemoriza a la gran mayoría de guatemaltecos honrados y trabajadores resulta indignante.
Porque deberá saber el señor Bertossa y los miembros del Tribunal, que no solo en Suiza hay gente trabajadora y maravillosa; sino que aquí también. La diferencia es la debilidad institucional, que crecientemente se acentúa por la injerencia internacional, dejando al ciudadano honrado en estado de total y absoluta vulnerabilidad, ante las constantes acciones de los delincuentes.
4- Por ello, indigna la parcialidad evidenciada por el Tribunal, que desdice la respetada imagen de una ciudad, Ginebra, cuna de los órganos de Naciones Unidas que conforme a los Tratados y Convenciones Universales, velan por la universalidad de los derechos humanos entre los que se encuentra el respeto a los principios de un “debido proceso”, como garantía a la igualdad de oportunidad en la defensa de un acusado. Un derecho humano consignado en todos los instrumentos internacionales en una Suiza políticamente neutral y confiable por su estabilidad, Un ejemplo es la
* Declaración Universal de Derechos Humanos, que en su art. 10 dice: Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad a ser oído públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, estipula que debe existir un juez o tribunal competente, independiente e imparcial…”
El rechazo a numerosas pruebas ofrecidas por la defensa del señor Sperisen, como es el testimonio ofrecido por el entonces Presidente Lic. Oscar Berger, así como del Vicepresidente de la República, Doctor Eduardo Stein, así como el video que evidencia el accionar de armas de fuego desde el interior de Pavón, muestran que no solo se busca condenar a las autoridades que actuaron en el operativo, sino generalizar la etiqueta de salvajes e inhumanos a toda nuestra población.
Por supuesto, también se ha excluido la presencia de otras autoridades que dieron su visto bueno al operativo, como el señor Frank La Rue, en ese entonces Presidente de la Comisión Presidencial de Derechos Humanos, COPREDEH, el señor representante de la oficina del Alto Comisionado DH y otros miembros de la comunidad internacional que compartieron la necesaria acción, para recuperar el control de Pavón.
5- Fabricar acusaciones, en base a prebendas ofrecidas a asesinos y otros delincuentes lleva implícita la violación al Art. 7 del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer cumplir la Ley*, (“…la corrupción debe entenderse que abarca tanto la comisión u omisión de un acto por parte del responsable, en el desempeño de sus funciones o con motivo de estas, en virtud de dádivas, miembros de la comunidad internacional, promesas o estímulos ilegítimos, exigidos o aceptados como la recepción indebida de éstos, una vez realizado o cometido el acto.”
PETICION
En tal virtud, a las autoridades suizas y en particular al Tribunal de Ginebra que ha condenado, sin respetar los principios del debido proceso, al señor Erwin Sperisen, SOLICITAMOS:
1- Que el Tribunal que conozca la apelación, de la sentencia del señor Erwin Sperisen, se distancie de todo prejuicio y resuelva conforme a derecho atendiendo el tratamiento desigual y parcial que se dio al acusado.
2- Que las autoridades en el sistema de justicia suizo se abstengan de emitir “sentencias”, contra todos los guatemaltecos prejuzgando sobre la calidad moral de funcionarios nacionales que seguramente podrían dar una lección de dignidad y congruencia a los críticos internacionales.
3- Que en virtud que no se aceptaron declaraciones de la mayoría de testigos propuestos por la defensa, sean escuchados los mismos, particularmente a personalidades reconocidas, como al ex Presidente Oscar Berger y al ex Vicepresidente, Eduardo Stein, ambos de la República de Guatemala, para no violar el derecho de defensa del acusado.