Legislación del matrimonio igualitario en base a la jurisprudencia 43/2015 avalada por la SCJN

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Dirigido a Protección a familias homoparentales.

“La Ley de cualquier entidad federativa que, por un lado, considere que la finalidad del matrimonio es la procreación y/o que lo defina como el que se celebra entre un hombre y una mujer, es inconstitucional”. 

Ya que el principal motivo de este es la proteccion de las familias. Recuerden que en algun momento de la vida pueden tener un familiar homosexual, ya sea un hijo, un nieto, un hermano, un tio o hasta un padre o madre que vivió bajo el yugo de una sociedad moralista y conservadora lo cual no les permitio ni permite que vivamos plenos, felices, seguros y lo mas importante, que vivamos en un pais laico y equitativo. 

Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Publicado por Colectivo Igualdad Orizaba
2 de julio de 2015
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