Eliminar canon de instalaciones deportivas para socios

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Dirigido a Asamblea de socios del Club de Campo de Jaen.

La presente plataforma es para expresar nuestra queja por la reciente implantacion del sistema de reservas acordado por la ultima Junta Directiva para la utilizacion de las pistas deportivas. En dicho acuerdo se establece la obligatoriedad de reservar para poder ocupar la pista; es decir, se prohíbe hacer uso de las instalaciones sin haber reservado previamente; estableciendo como unica salvedad que SOLO LOS MENORES DE 16 AÑOS puedan hacer un uso espontaneo de la pista y ocuparla sin reserva.
Dicho acuerdo se adopta para justificar que el adecuado mantenimiento de las pistas se realice por los socios que realmente las utilicen y no solo los que reserven.
La presente plataforma tiene por objeto llevar como tema del orden del dia en la proxima Asamblea de socios, la derogacion de dicho sistema de canones para el conjunto de los socios.
Dicha facultad si bien es cierto que entra dentro del ambito competencial de la Junta Directiva, tambien lo es que la Asamblea puede impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos, o que sean notoriamente lesivos a los intereses del Club en beneficio de algún asociado o de terceros (art, 23.d de los Estatutos) entendiendo en este sentido que si la aprobacion de las cuotas extraordinarias es competencia de la Asamblea , la aprobacion de cuotas ordinarias y permanentes (en este caso canones de uso) que han de pagar los socios mas sentido tiene sean fiscalizadas y en su caso censuradas por la misma.
Sentado lo anterior , la justificacion de imponer una cuota de uso para el mantenimiento de las instalaciones no resulta justificado; por tanto en cuanto el Club dispone de una serie de instalaciones que han de estar en buen estado tanto si se usan como si no. En el sentido de que no se debe individualizar el mantenimiento de los servicios e instalaciones, en primer lugar porque entonces se deben justificar no solo los gastos de mantenimiento al aprobar las cuentas anuales, sino tambien los ingresos procedentes de esas cuotas de mantenimiento de los usuarios que usen las pistas deportivas y el uso que se le da a los mismos. A sensu contrario,¿ porque habria de contribuir un socio al elevado gasto que se produce en verano en agua caliente de las duchas si no utiliza dicho servicio?.¿Y la piscina de verano?. O ¿que ocurre si el volumen de ingresos procedentes de las reservas de pistas no son suficientes para cubrir el mantenimiento de las mismas?. Las instalaciones del Club debemos mantenerlas entre todos tanto si se usan como si no. Si es el caso de que lo recaudado con las cuotas ordinarias no cubre el volumen de gastos, lo procedente es subir las cuotas ordinarias de todos los socios, pero no penalizar la utilizacion de las instalaciones deportivas por sus usuarios, o en su caso fiscalizar los gastos superfluos que se pudieran estar produciendo.
Cuestion distinta, es que se establezca un sistema de reservas para priorizar el uso en caso de concurrencia de socios en identica fecha y hora; ya que la utilizacion de las instalaciones deportivas no puede logicamente simultanearse, o establecer la obligatoriedad cuando se haga uso de la luz por ejemplo. Pero carece de sentido pagar por la reserva de pista cuando esta se encuentra carente de usuarios.
Sin perjuicio de lo anterior, tambien me parece un desacierto la infrautilizacion de unas instalaciones deportivas de calidad como las que dispone el Club, con la adopcion de medidas como esta; y que muy al contrario la tendencia deberia ser a su utilizacion y aprovechamiento, y no poner trabas y obstaculos a los mismos.

Atentamente

Un saludo

Publicado por Daniel Fernandez Gracia
5 de enero de 2016
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