DECLARATORIA DE LA COMUNA MONTAÑITA DE LA PROVINCIA DE SANTA ELENA: “DESTINO PATRIMONIAL DE EXPRESIÓN CULTURAL NACIONAL DE LA FELICIDAD”

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Dirigido a DEFENSORìA DEL PUEBLO DEL ECUADOR/COMUNA DE MONTAÑITA.


DECLARATORIA DE LA COMUNA MONTAÑITA DE LA PROVINCIA DE SANTA ELENA:
“DESTINO PATRIMONIAL DE EXPRESIÓN CULTURAL NACIONAL DE LA FELICIDAD”
Considerando las siguientes normas constitucionales de obligación para el estado:
Art. 3.-Son deberes primordiales del Estado:
5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir.
6. Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización.
7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país.

Art. 325.- El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de autosustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores

Prevaleciendo los derechos ciudadanos descritos en los artículos:
Art. 61.-Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos:
2. Participar en los asuntos de interés público.
3. Presentar proyectos de iniciativa popular normativa.
4. Ser consultados.
Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
6. El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones.
13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.
15. El derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental.
Art. 24.- Las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre.
Art. 23.- Las personas tienen derecho a acceder y participar del espacio público como ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad. El derecho a difundir en el espacio público las propias expresiones culturales se ejercerá sin más limitaciones que las que establezca la ley, con sujeción a los principios constitucionales.
Art. 21.- Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas.
Art. 383.- Se garantiza el derecho de las personas y las colectividades al tiempo libre, la ampliación de las condiciones físicas, sociales y ambientales para su disfrute, y la promoción de actividades para el esparcimiento, descanso y desarrollo de la personalidad.

Avalado por los principios de los derechos colectivos descritos en los artículos:
Art. 56.-Las comunidades, (…) y las comunas forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible.
Art. 57.- Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, (…), de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:
1. Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organización social.
2. No ser objeto de racismo y de ninguna forma de discriminación fundada en su origen, identidad étnica o cultural.
9. Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral.

Considerando el antecedente histórico y a la importancia que tiene para la Comuna de Montañita en la provincia de Santa Elena para su desarrollo y sostenibilidad como destino turístico referencial no solo para el país si no para todo el mundo, los aquí firmantes solicitamos a la Defensoría del Pueblo del Ecuador, patrocine y promocione la propuesta:
“Considerar a la Comuna de Montañita de la Provincia de Santa Elena, “Destino patrimonial de expresión cultural nacional de la felicidad” y permitir a los establecimientos nocturnos puedan ejercer sus actividades durante toda la noche cumpliendo con la restricción de la venta de bebidas alcohólicas hasta los horarios permitidos por la ley sin que esto implique su cierre obligatorio”
Para lo cual se aplicaría el procedimiento descrito en el art. 103 de la Actual Constitución de la República del Ecuador:

Art. 103.- La iniciativa popular normativa se ejercerá para proponer la creación, reforma o derogatoria de normas jurídicas ante la Función Legislativa o cualquier otro órgano con competencia normativa. Deberá contar con el respaldo de un número no inferior al cero punto veinte y cinco por ciento de las personas inscritas en el registro electoral de la jurisdicción correspondiente.
Quienes propongan la iniciativa popular participarán, mediante representantes, en el debate del proyecto en el órgano correspondiente, que tendrá un plazo de ciento ochenta días para tratar la propuesta; si no lo hace, la propuesta entrará en vigencia.
Para la presentación de propuestas de reforma constitucional se requerirá el respaldo de un número no inferior al uno por ciento de las personas inscritas en el registro electoral. En el caso de que la Función Legislativa no trate la propuesta en el plazo de un año, los proponentes podrán solicitar al Consejo Nacional Electoral que convoque a consulta popular, sin necesidad de presentar el ocho por ciento de respaldo de los inscritos en el registro electoral. Mientras se tramite una propuesta ciudadana de reforma constitucional no podrá presentarse otra.

Publicado por Alex Peñafiel P.
1 de enero de 2015
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