Ley de Jubilación para Bailarines Nacionales
Se propicia incluir dentro del listado de actividades, que deben estar comprendidas dentro de un régimen jubilatorio diferencial, la del personal artístico que se desempeña en los cuerpos estables de bailarines y bailarinas, dependiente de la Secretaría de Cultura de la Nación.
En numerosos países, y jurisdicciones de nuestro país, existen regímenes previsionales que brindan cobertura adecuada a quienes se desempeñan como bailarines en forma profesional.
El objeto de los regímenes diferenciales es la adecuación de la cobertura de la vejez a diversas situaciones a las que está expuesto el trabajador durante su vida laboral, sea por desempeñarse en tareas que implican riesgo, o que por sus exigencias son causa de agotamiento o vejez prematura, o por prestar servicios en lugares o ambientes en condiciones desfavorables.
Existe, en la actualidad, un vacío legislativo respecto del personal artístico que se desempeña en cuerpo de baile en jurisdicción nacional. A pesar que en distintas jurisdicciones se dictaron regímenes diferenciales para contemplar el acceso a la jubilación de los bailarines, se mantiene en el ámbito nacional la falta de cobertura adecuada debiendo jubilarse dentro del régimen general de la ley 24241.
Dentro de las actividades que implican riesgo y agotamiento o vejez prematura se destaca la del bailarín, de una compañía de baile, en donde el cuerpo mismo es el principal instrumento de trabajo.
Los estudios médicos han destacado que un músculo, que sea demandado para trabajar de manera constante, se atrofia. El trabajo constante impide la correcta vascularización estrechando los vasos sanguíneos con lo que el músculo se fibrosa y degenera hacia lo conjuntivo. De esa manera el bailarín siente una fatiga constante con contracciones y dolores en las inserciones musculares (tendinitis y periostitis), estando en realidad atrofiados por un exceso de trabajo y no por debilidad.
De ahí la importancia que tiene para resguardar su actividad la prevención de lesiones. Las lesiones son algo normal en la vida de un bailarín y se busca, a través de la prevención, reducirlas en cantidad y gravedad.
Lo expuesto hace que la vida profesional útil de un bailarín tenga un promedio más bajo que el de cualquier otro tipo de actividad laboral normal y aún de las que son consideradas de riesgo o envejecimiento prematuro. El esfuerzo que la actividad de la danza le demanda al bailarín le produce, en menor tiempo, un desgaste equivalente al realizado en condiciones normales por un trabajador durante el lapso exigido por el régimen general para reconocer la cobertura previsional.
Lamentablemente, hasta la fecha, los integrantes de los cuerpos estables de bailarines y bailarinas, dependiente de la Secretaría de Cultura de la Nación, no tienen un régimen jubilatorio que contemple la peculiaridad de su actividad profesional. En la actualidad, cuando los bailarines sufren una lesión que los inhabilita para su profesión, no tienen cobertura previsional y debe esperar hasta cumplir la edad prevista en el régimen general para poder jubilarse.
Aquí les dejo el proyecto de Ley presentado por el diputado DIAZ ROIG
http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=3245-D-2014
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